Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación por el Poder
Ejcutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 2005
VICTOR VAILLANT, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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          MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 14 de Setiembre de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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