Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

 (Comisión para la reforma del proceso penal).- Créase una Comisión para
elaborar las bases de la reforma del proceso penal, la que será integrada
por un representante del Poder Ejecutivo quien la presidirá, de la
Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte, la Universidad de la
República, la Asociación de Magistrados Judiciales, la Asociación de
Magistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de Oficio, el Colegio
de Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios Judiciales, la
Asociación de Actuarios Judiciales y el Ministerio de Economía y
Finanzas.
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