Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

 (Atención a las víctimas).- Sustitúyese el artículo 140 de la ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 140.- La Dirección Nacional de Prevención Social del Delito
concentrará sus objetivos en la atención y protección a las víctimas del
delito y de la violencia y a sus familiares, desarrollando para ello
acciones de tipo promocional, formativo y asistencial".
Ayuda