Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

                                Ley 17.866

Créase el Ministerio de Desarrollo Social, el que se incorporará al
Presupuesto Nacional como Inciso 15, suprímese el Ministerio de Deporte y
Juventud y transfórmase el Ministerio de Turismo en Ministerio de Turismo
y Deporte.
(742*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental  del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase el Ministerio de Desarrollo Social, el que se incorporará al
Presupuesto Nacional como Inciso 15.

Suprímese el Ministerio de Deporte y Juventud, instituido por el artículo
81 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por
el artículo 414 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el inciso
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,
redistribuirá las atribuciones y competencias del Ministerio que se
suprime, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de
Turismo. Este último pasará a denominarse Ministerio de Turismo y
Deporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

VAZQUEZ, JOSE DIAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI,
JORGE BROVETTO, VICTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARIA JULIA
MUÑOZ, JOSE MUJICA, HECTOR LESCANO, MARIANO ARANA.
Ayuda