Fecha de Publicación: 07/12/2004
Página: 357-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.847

Dispónese que los beneficiarios de pensión por invalidez que se hubieren
amparado o se amparen a los beneficios de la Ley 17.266 y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, tienen derecho al cobro de la
totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto dichos
ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
(2.255*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios
previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen
derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no
contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente
a tres pensiones por invalidez.

A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por
invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez
por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad
del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto
en el inciso anterior.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL PAIS, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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