Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales 
relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter 
comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios 
en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de 
los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes 
de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el 
acreedor o en las circunstancias del artículo 4°.
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