Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Los responsables de los registros, archivos, bases de datos o similares 
existentes, contarán con un plazo de noventa días a partir de la 
promulgación de esta ley para cumplir con la normativa de la misma e 
inscribirse en el registro respectivo.
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