CONSEJO DE MINISTROS
Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados
en la presente ley se regirán en lo general por las normas del Código
General del Proceso y en lo particular por los artículos 6°, 7°, 10, 12 y
13 y en lo aplicable por los demás artículos de la Ley N° 16.011, de 19
de diciembre de 1988.
CAPITULO III
ORGANO DE CONTROL
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