Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Con fines de investigación, a requerimiento del Jefe de Policía 
Departamental que correspondiere o del Ministro del Interior, el Juez 
Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de 
dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, 
sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra 
sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva 
y confidencialidad.
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