Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los 
artículos 1°, 2°, 5° y 17, en tanto se ajuste a los procedimientos que al 
respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en 
su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función 
del interés general (artículo 7° de la Constitución) no configurará 
violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, 
no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, 
administrativa ni de ninguna otra especie.
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