Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten
servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos
relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas
o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades
financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del
Uruguay en condiciones que éste reglamentará, estableciendo taxativamente
los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada
obligación.