Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Las instituciones de intermediación financiera deberán informar a la 
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay 
la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en 
cualquiera de las siguientes situaciones:

A)  haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a 
    organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades 
    asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas;

B)  haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme 
    nacional o extranjera.
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