Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Cuando la finalidad o los medios enunciados en el artículo anterior no 
constituyan elementos del delito, la pena prevista legalmente para la 
respectiva figura se elevará en dos tercios en su mínimo y en su máximo.
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