Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Elévase la pena para los delitos tipificados en los artículos 54 y 55 
del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el 
artículo 5° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, a 
penitenciaría con un mínimo de dos años y un máximo de quince años.
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