Fecha de Publicación: 20/09/2004
Página: 600-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de 
setiembre de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                      Montevideo, 14 de Setiembre de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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