Incorpórase al Código Rural el siguiente artículo:
"ARTICULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo
elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión
del delito.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los
derechos de los terceros de buena fe".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Setiembre de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.