Fecha de Publicación: 20/09/2004
Página: 605-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Incorpórase al Código Rural el siguiente artículo:

     "ARTICULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo
     elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión
     del delito.

     Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los
     derechos de los terceros de buena fe". 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de 
setiembre de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                      Montevideo, 14 de Setiembre de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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