Fecha de Publicación: 20/09/2004
Página: 605-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.826

Modifícase el Código Rural en lo referente al delito de abigeato.
(1.784*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 258 del Código Rural por el siguiente:

     "ARTICULO 258.- Comete el delito de abigeato y será castigado con
     tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que fuera
     de las ciudades o pueblos, con intención de matar, diere muerte,
     faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino,
     caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o
     criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y
     el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales
     de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

     La pena de prisión podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio
     a la comunidad. El Juez de la causa determinará la clase de servicio
     a cumplirse, el lugar y la cantidad de horas, así como el contralor
     del cumplimiento de dicha sanción". ;

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA.
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