Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

 (Sanción por incumplimiento).- El incumplimiento grave o reiterado del 
régimen de visitas homologado o fijado judicialmente podrá originar la 
variación de la tenencia si ello no perjudicara el interés del niño o 
adolescente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que fije el Juez 
a instancia de parte o de oficio, cuyo producido será en beneficio de 
aquél.
El Juez deberá hacer saber a la parte incumplidora que el desatender las 
necesidades afectivas de los hijos puede dar lugar a la pérdida de la 
patria potestad y al delito previsto en el artículo 279 B del Código 
Penal.
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