Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 170

 (Descansos).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo de los 
niños y adolescentes tendrá una duración de media hora, que deberá ser 
gozada en la mitad de la jornada y tendrá carácter remunerado. No se 
admitirá la jornada discontinua de trabajo ni horarios rotativos durante 
el ciclo lectivo. En todos los casos deberán mediar como mínimo doce 
horas entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente.
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