(Descansos).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo de los
niños y adolescentes tendrá una duración de media hora, que deberá ser
gozada en la mitad de la jornada y tendrá carácter remunerado. No se
admitirá la jornada discontinua de trabajo ni horarios rotativos durante
el ciclo lectivo. En todos los casos deberán mediar como mínimo doce
horas entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente.