Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 (De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente 
tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación 
familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e 
intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus 
habilidades y aptitudes.
Especialmente deberán:
A)  Respetar y obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus 
    órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
B)  Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su
    enfermedad y ancianidad.
C)  Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás.
D)  Respetar el orden jurídico.
E)  Conservar el medio ambiente.
F)  Prestar, en la medida de sus posibilidades, el servicio social o ayuda
    comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan.
G)  Cuidar y respetar su vida y su salud.

                               CAPITULO VI                                
  POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  
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