Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 163

 (Obligación de protección).- Para el caso de que los niños o 
adolescentes trabajen, el Estado está obligado a protegerlos contra toda 
forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de 
trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, 
espiritual, moral o social.
Prohíbese todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía 
de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.
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