Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 542-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- El haber de las 
prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de 
servicios, se determinará de la siguiente manera:

A)  Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, 
    establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere 
    correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se
    hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las
    disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad
    registrada por el titular.

B)  A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las 
    asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán 
    actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la 
    pasividad.

C)  Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación
    a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar
    el total de servicios que haya computado con el total de servicios
    acumulados.

    Cuando existan servicios simultáneos, cada entidad, para establecer el
    total de servicios de afiliación propia a los efectos del cálculo de
    la prorrata, tomará del total del período simultáneo, un porcentaje
    igual y proporcional al número de entidades involucradas en la
    simultaneidad.

    No obstante, cuando se configure la causal solamente con servicios de
    una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad
    no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la 
    acumulación.

D)  La cuota parte así determinada será considerada a todos los efectos
    como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que
    pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció.

    En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", 
    dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.

E)  Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó 
    los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de 
    afiliación.
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