Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 542-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (De los servicios simultáneos y bonificados). A los efectos de la 
configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se 
adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran 
simultáneos con los computados en la propia entidad.

Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación 
solamente se considerará con relación al período de servicios, para la 
configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No 
obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se 
considerará a todos los efectos.
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