(De los servicios simultáneos y bonificados). A los efectos de la
configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se
adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran
simultáneos con los computados en la propia entidad.
Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación
solamente se considerará con relación al período de servicios, para la
configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No
obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se
considerará a todos los efectos.