(Beneficios en otras entidades). El derecho al beneficio en las otras
entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la
fecha en que, considerando los servicios acumulados, se cumpla a su
respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la
configuración de la causal.
A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en
la última actividad.