Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 555-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.817

Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y 
toda otra forma de discriminación y créase la Comisión Honoraria.
(1.737*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y 
toda otra forma de discriminación.

Artículo 2

 A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda 
distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia 
física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, 
origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, 
orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado 
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones 
de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las 
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera 
de la vida pública.

Artículo 3

 Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra 
forma de Discriminación.

Artículo 4

 Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas 
concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la 
discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

Artículo 5

 A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:

A)  Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, 
    racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a
    dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas
    jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área
    de competencia.

B)  Difundir los principios contenidos en el literal J, del artículo 6°
    del decreto-Iey N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los
    artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y 
    complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas
    que formule y promueva.

C)  Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

D)  Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación
    del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de
    actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a
    la diversidad.

E)  Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de
    discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los
    hechos resultantes en cada caso.

F)  Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho 
    internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda
    otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
    informes comparativos de los mismos.

G)  Recibir y centralizar información sobre conductas racistas,
    xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y
    formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente 
    correspondiere.

H)  Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.

I)  Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas
    o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes
    racistas, xenofóbicas y discriminatorias.

J)  Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales 
    el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos
    en los asuntos referidos a la temática de su competencia.

K)  Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas,
    xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en
    cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de 
    educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
    autoridades públicas o entidades o personas privadas.

L)  Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o 
    extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los
    asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la 
    información relativa a las conexiones internacionales entre los
    distintos grupos.

M)  Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados
    sobre extradición.

N)  Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas,
    nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los
    cometidos asignados.

O)  Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones 
    relacionadas con sus competencias.

P)  Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se
    haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra
    forma de discriminación.

Artículo 6

 La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma 
de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la 
siguiente manera:

A)  Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
    presidirá.

B)  Un representante del Ministerio del Interior.

C)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

D)  Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
    Nacional de Educación Pública (ANEP).

E)  Tres representantes designados por el Presidente de la República, 
    entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales
    que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo,
    la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 7

 La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que 
funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia 
Comisión Honoraria.

Artículo 8

 Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus 
funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán 
en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de 
incapacidad o renuncia.

Artículo 9

 El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y 
los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión 
Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo 
en el decreto reglamentario.

Artículo 10

 Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el 
Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma 
dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el 
más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:

A)  Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado 
    le autorice.

B)  Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.

C)  Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la 
    institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.

D)  Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente
    de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.

E)  Bienes que le asignen por ley.

F)  Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.

Artículo 11

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 
ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación. 


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto 
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZA
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, LEONARDO GUZMAN, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, 
YAMANDU FAU, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN 
BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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