Ley 17.801
Modifícase la Ley 16.624 por la cual se creó el Fondo Nacional de la
Música.
(1.603*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de
1994, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus
cargos, pudiendo ser designados sólo por dos períodos consecutivos.
Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año
el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente, con
cargo al Fondo, la que tendrá carácter indemnizatorio".
HIERRO LOPEZ, LEONARDO GUZMAN, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC
ALFIE, YAMANDU FAU, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL
IRURETA.