Fecha de Publicación: 27/08/2004
Página: 393-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.801

Modifícase la Ley 16.624 por la cual se creó el Fondo Nacional de la 
Música.
(1.603*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 
1994, por el siguiente:

   "ARTICULO 3º.- Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus 
   cargos, pudiendo ser designados sólo por dos períodos consecutivos.

   Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año
   el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente, con
   cargo al Fondo, la que tendrá carácter indemnizatorio".

HIERRO LOPEZ, LEONARDO GUZMAN, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC 
ALFIE, YAMANDU FAU, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL 
IRURETA.


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