MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Remuneración de los trabajadores socios).- La remuneración de los trabajadores socios se relaciona con su doble condición. Percibirán como remuneración mensual la equivalente al salario de la rama de actividad económica donde gira la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan. Asimismo percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo aportado por cada uno durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto, de acuerdo a lo establecido en el precedente inciso.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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