Fecha de Publicación: 10/05/2004
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Administrador de la prestación).- Son administradores del beneficio 
instituido por la presente norma, la persona con capacidad legal a cuyo 
cargo estén los menores beneficiados.

Para acreditar la situación descripta en el apartado anterior, se 
requerirá la presentación del certificado judicial que avale quien ejerce 
la tenencia material del menor.
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