Fecha de Publicación: 10/05/2004
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Monto de la prestación).- La prestación otorgada a través de esta norma 
legal es estrictamente económica. En tal sentido el monto de la 
prestación queda establecido en el equivalente al 16% (dieciséis por 
ciento) del salario mínimo nacional, por cada hijo o menor a cargo del 
administrador de la prestación objeto de esta ley.

Para los beneficiarios incapaces, el monto de la prestación será el doble 
del monto establecido en el inciso anterior.
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