Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1025-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.743

Díctanse normas relativas a actuaciones judiciales derivadas de posibles 
infracciones aduaneras, en las que mediare la incautación o 
indisponibilidad de mercaderías de carácter perecedero.
(501*R)

                            PODER LEGISLATIVO

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Artículo 1

 El Tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de 
posibles infracciones aduaneras, en las que mediare la incautación o 
indisponibilidad de mercaderías, productos alimenticios, bebidas sin 
alcohol, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama o medicamentos, 
perecederos o altamente perecederos, podrá disponer la entrega directa y 
gratuita de los mismos al Instituto Nacional de Alimentación del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional del 
Menor, a la Administración Nacional de Educación Pública, o, en su caso, 
al Ministerio de Salud Pública.
Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo 
de los organismos nominados. En cada caso se deberá practicar, previo a 
su destino final, los controles técnicos pertinentes, a cuyo efecto la 
Sede Judicial, el organismo aprehensor, o la Institución que les reciba, 
deberá obtener informe urgente de dependencia pública que constate los 
extremos requeridos en el artículo 4º de esta ley. En lo relativo a 
medicamentos dicho informe será necesariamente del Ministerio de Salud 
Pública.
Tanto la Sede Judicial, como en su caso las Autoridades intervinientes, 
rechazarán cualquier recurso o acción que dilate o entorpezca lo 
dispuesto, sin perjuicio de sustanciar posteriormente, conforme a 
derecho, las peticiones, acciones y recursos que correspondan a los 
interesados.

BATLLE, ISAAC ALFIE, GUILLERMO STIRLING, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, MILTON PESCE.


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