Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Empleado profesional).- Los empleados que tengan, además, actividad 
profesional comprendida en esta ley, computarán independientemente, a 
todos los efectos, los períodos de ejercicio libre de su profesión.
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