CONSEJO DE MINISTROS
(Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán
en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su
concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la
misma.
Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de
reintegros.
Capítulo III
Incompatibilidades
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