Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Peticiones).- La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición 
que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de 
150 (ciento cincuenta) días, contados a partir del día siguiente de 
presentada la misma. Se entenderá desechada la petición si no se resuelve 
dentro del término indicado.
En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su 
obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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