Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 17

 En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito por 
la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del Instituto 
Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional por gracia, 
atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva prolongación del 
proceso.
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