Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 337 del Código del Proceso Penal por el 
siguiente:
  "ARTICULO 337.- Si se condena el pago de una multa, ésta podrá hacerse
  efectiva de las sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de
  días-multa, o ser abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que
  podrán reducirse, de acuerdo con las posibilidades económicas del
  condenado. Podrá el Juez, excepcionalmente, reducir su importe cuando el
  condenado acredite que ha empeorado de fortuna, lo que se tramitará por
  vía incidental.
  El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin
  necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al pago
  de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota".
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