Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 12

 (Determinación del día-multa).- El valor del día-multa será fijado por 
el Juez entre 0,10 UR (un décimo de unidad reajustable) y 5 UR (cinco 
unidades reajustables), teniendo en cuenta la situación económica del 
obligado, los bienes que posea, sus ingresos, su aptitud para el trabajo 
y sus cargas familiares.
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