Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 10

 (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la 
libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la 
sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los 
tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a 
habituales.
En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor del 
día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en 
prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose 
como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.
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