Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 655-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 17.714

Dispónese que las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y toda 
clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso 
similar que se expendan en el país, deberán lucir el siguiente rótulo: 
"Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas. Fumar 
durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP".
(3.469*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.361, de 
14 de diciembre de 1982, por el siguiente:
   "ARTICULO 2º.- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de 
   promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes
   de tabaco y, en general, toda clase de envases de cigarrillos,
   cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el
   país, deberán lucir, en caracteres claramente visibles, el siguiente
   rótulo: 'Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y
   cardíacas. Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP'".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de 
noviembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 28 de noviembre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, CONRADO BONILLA, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU.


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