Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 7

 Sustitúyese el texto del numeral 1) del artículo 457 de la Ley No: 
15.982 de 18 de octubre de 1988, por el siguiente:

"1)  Notificar en el domicilio al deudor o a los acreedores que determine,
     en su caso y disponer la convocatoria de todos ellos a la Junta (art.
     460), la que también se publicará conforme con lo dispuesto en el
     artículo 89, con término de treinta días y publicación por el primer
     tercio del mismo".
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