Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 16

 Créanse cuatro Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia en la 
capital, cuyos gastos de Inversión y de Funcionamiento no podrán superar 
las sumas de $ 3.145.740 y $ 3.297.036 respectivamente, los que serán 
atendidos con cargo a lo recaudado por el tributo "Timbre Registro de 
testamentos y Legalizaciones" creado por la presente Ley. La partida de 
Inversiones corresponde exclusivamente a los ejercicios 2004 y 2005.
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