Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 14

 Declárase por vía interpretativa que en cumplimiento de lo dispuesto en 
el artículo 465 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, la 
Contaduría General de la Nación, deberá reforzar los créditos 
presupuestales de Servicios Personales del Poder Judicial, en oportunidad 
de constatarse faltante en los mismos para hacer efectivo el 
financiamiento de la Compensación Personal en todo el ejercicio.
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