Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 13

 Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las 
profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe 
de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al 
Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y 
certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema 
Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los 
procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
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