Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 12

 La actuación profesional de los abogados y doctores en Derecho 
contratados por el Poder Judicial para asistir a los comparecientes en 
sus Centros de Mediación, no estará gravada con los timbres creados por 
el artículo 23 de la Ley No. 12.997 de 28 de noviembre de 1961.
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