Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Objeto).- El fideicomiso por acto entre vivos puede ser constituido 
sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza presentes o futuros, 
incluyéndose las universalidades de bienes.
El fideicomiso testamentario podrá recaer sobre toda la herencia o una 
cuota parte de la misma, o sobre bienes, derechos, universalidades de 
bienes, y demás relaciones jurídicas activas que compongan el patrimonio 
sucesorio.
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