Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su 
promulgación.

En el mismo plazo el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 27 de octubre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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