La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su
promulgación.
En el mismo plazo el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de octubre de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.