Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Estipulaciones del instrumento constitutivo del fideicomiso).- Sin 
perjuicio de la incorporación de otras estipulaciones, el instrumento de 
fideicomiso también deberá contener:

a)  La individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso 
    de no resultar posible tal individualización a la fecha de la
    celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos
    y características que deberán reunir los bienes.

b)  La determinación del procedimiento en que los bienes podrán ser 
    incorporados al fideicomiso.

c)  El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.

d)  El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.

e)  Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si
    éste cesare.
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