Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 (Fideicomisos financieros).- A los efectos de fomentar el crédito 
destinado a la inversión, otórgase a los fideicomisos financieros cuyos 
certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o 
títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, los siguientes 
beneficios:

a)  Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la parte
    enajenante y a la parte adquirente, por las transmisiones de bienes
    realizadas en cumplimiento del fideicomiso.

b)  Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al 
    Financiamiento de la Seguridad Social y Específico Interno, a las 
    enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido 
    cumplimiento.

El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva 
la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto 
en el artículo 41 de la presente ley.
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