Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 866 del Código Civil, que quedará redactado en 
los siguientes términos:

"866.- Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que 
dispongan:

1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
    morir el heredero.

3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
    fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
    bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
    instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783)".

                               CAPITULO VI                                
                                                                          
                        Disposiciones tributarias                         
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