Sustitúyese el artículo 866 del Código Civil, que quedará redactado en
los siguientes términos:
"866.- Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que
dispongan:
1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.
2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
morir el heredero.
3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783)".
CAPITULO VI
Disposiciones tributarias