Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Derechos del fiduciario).- Salvo estipulación en contrario, el 
fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos en 
beneficio del patrimonio que integra su dominio fiduciario y a una 
remuneración. Si ésta no hubiere sido fijada en el contrato, la fijará el 
Juez teniendo en consideración la naturaleza del fideicomiso encomendado 
y la importancia del patrimonio fiduciario.
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