Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Prohibiciones del fiduciario).- Estará prohibido al fiduciario:

a)  Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al fideicomitente o al 
    beneficiario el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y 
    contratos que realice con los bienes fideicomitidos.

b)  Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicomitidos,
    en beneficio propio, de sus directores o personal superior, de sus
    parientes directos o de las personas jurídicas donde éstos tengan una
    posición de dirección o control.

c)  Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes 
    fideicomitidos respecto del cual tenga un interés" propio, salvo 
    autorización conjunta y expresa del fideicomitente y del beneficiario.
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